Fundamentos
del Borrador de ley sobre Cambio Climático
para la provincia de Córdoba
El discurso y las políticas de cambio
climático están siendo ganados por el capitalismo verde para mercantilizar los
servicios ambientales, enriquecer a consultores y favorecer a industrias
contaminantes. El Gobierno Boliviano y La Vía Campesina luchan
en las Conferencias Oficiales y Populares del Cambio Climático por mitigación y
adaptación no mercantil y por la Soberanía Alimentaria,
respectivamente.
Esta larga lucha que se viene sosteniendo a
escala global y que se ha profundizado
con el avance de la Organización Mudial
del Comercio sobre el patentamiento del conocimiento y la biodiversidad, se
encuentra articulada en diversas redes de resistencia a la globalización
capitalista que incluyen, luchas por el agua, luchas contra la megaminería,
luchas contra los agronegocios, lucha contra las represas, todos movimientos NO
originados por las vanguardias de occidente sino por los principales afectados,
los pueblos indígenas y campesinos del mundo que están en la frontera del
avance de la mercantilización de la naturaleza.
Son estos movimientos los que se han
esforzado por agotar todas las instancias locales, nacionales e internacionales
para defenderse ante el asesinato, la persecución, la desposesión, el
procesamiento, llegando a conformar el movimiento de movimientos por la Justicia Climática
en las sucesivas contra cumbres, la última, en Lima en diciembre del 2014: http://cumbrepuebloscop20.org/es/,
Desde allí los movimientos denuncian y
exigen:
“La Cumbre de los Pueblos cuestiona la captura
corporativa de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Las grandes corporaciones transnacionales “acompañan” a los gobiernos en las
negociaciones globales para acordar medidas que tienen por único fin limpiar de
responsabilidades a los países industrializados por sus emisiones de gases de efecto
invernadero y por ser los principales responsables del cambio climático.
Exigimos que los pagos por servicios de la deuda externa e interna – que ahogan
a los pueblos y limitan la capacidad de los Estados para atender necesidades
básicas de las poblaciones –, se destinen a hacer frente a la crisis ambiental
y climática, porque de ello depende la sobrevivencia de la Humanidad y todas las
especies vivas del planeta”.
Si el dinero público no se utiliza
para desarrollar infraestructura social, hidráulica, vial, sanitaria,
energética, para implementar medidas de adaptación que defiendan las regiones y
comunidades más amenazadas, los sectores
más vulnerables seguirán siendo los más afectados, lo que viene siendo
denunciado desde el movimiento por la Justicia Ambiental.
Córdoba sólo se
ha “adaptado” intentando buscar los bonos del fondo de carbono y del BID para empresas
de servicios públicos terciarizados o públicos como EPEC, pero no ha adherido a
la ley nacional 24.295 de 1994!!!. No mide, informa y mucho menos reduce los
gases efecto invernadero (Emisiones por sector: Energía participó con un 46,8%
de las emisiones totales, AGRICULTURA Y GANADERIA con 44,3%, Residuos con 5,0%
y el restante 3,9% correspondió al Sector Procesos Industriales-Informe nacional
de emisiones). Nada ha avanzado en la implementación de medidas de adaptación.
Es desde este marco que proponemos a continuación el Borrador de ley de Cambio Climático, con el objetivo de contribuir
a la discusión pública e informada que nos permita avanzar en medidas
protectoras de nuestros derechos y el ambiente.
Borrador para la deliberación sobre
la actualización de la provincia de Córdoba a la legislación internacional y
nacional sobre Cambio Climático.
Visto
Que la Constitución de la Nación Argentina
reconoce en su artículo 41 a
todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
Que asimismo dispone que las autoridades proveerán a la protección de dicho derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica;
Que la República Argentina con la ratificación de a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) a través de la ley 24.295 en el año 1994 ha asumido como obligaciones sostener inventarios e informar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar programas que contengan medidas para mitigar y facilitar la adecuada adaptación al cambio climático.
Que conforme a los informes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático y de la CEPAL, la región se ha visto y se verá especialmente afectada por inundaciones.
Que los recientes acontecimientos de las Sierras Chicas, sumados a las anteriores inundaciones en la provincia, exigen medidas de mitigación y adaptación a fin de salvaguardar la vida y los derechos de la ciudadanía y la preservación del patrimonio cultural y natural de la provincia.
Considerando
Que es imprescindible una ley que
establezca las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y
adaptación al Cambio Climático en la provincia de Córdoba, para reducir la
vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales.
Que es imprescindible definir
medidas para evaluar la emisión de gases efecto invernadero, reducir las
fuentes y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.
Que es necesario definir acciones de
adaptación para prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al
Cambio Climático. En este
sentido, trabajar sobre los distintos sistemas (de energía, viales,
hidroeléctricos, de salud, etc.) de la provincia para ajustar sus características
o su comportamiento al Cambio Climático y la variabilidad climática y los
eventos climáticos extremos.
Que debe realizarse un análisis de
la vulnerabilidad de las distintas regiones y municipios de la provincia,
identificando y caracterizando la capacidad de respuesta de los componentes del
medio físico, de los ecosistemas y de los distintos grupos sociales ante los
peligros climáticos futuros, así como trabajar en el diseño de escenarios
climáticos que contemplen emisiones de gases y otros contaminantes a fin de
estimar cómo serán afectados los sistemas naturales y las actividades humanas,
especialmente identificando a la población más vulnerable en la provincia.
Que es indispensable definir los
principios de política para la actuación frente al cambio climático: a)
Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas. b) Transversalidad del Cambio
Climático en las políticas de Estado. c)
Prioridad: Las Políticas de adaptación y mitigación del Cambio Climático
deberán priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables.
Que es imprescindible definir
estructuras y medidas institucionales de Coordinación para la actuación en las
emergencias y los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de
riesgos, en los planes de formulación de políticas. La reevaluación de los
planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras. La
preparación de la administración pública y de la sociedad en general, ante los
cambios climáticos futuros. La constitución de un proceso participativo entre
todos los involucrados y actores interesados, que conduzca a la definición de
las mejores opciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático para
integrarlas en la gestión de los distintos sectores y sistemas.
El “Plan de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático“ debe contener, como mínimo, las siguientes acciones y
medidas:
a) Análisis de los cambios
observados en las distintas variables climáticas y establecimiento de las
proyecciones futuras de las mismas.
b) Definición y aplicación de los
métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación
de los sistemas sociales y naturales.
c) Determinación de los puntos
vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo
plazo.
d) Determinación de los sectores
responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, y cuantificación
de las mismas.
e) Desarrollo de medidas de
mitigación necesarias para la reducción de los gases de efecto invernadero a
corto, mediano y largo plazo.
f) Desarrollo de directrices para
incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las
consideraciones relativas a los impactos del cambio climático.
g) Establecimiento de las líneas de
base que se utilizarán para el proceso de seguimiento y evaluación de medición
del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas adoptadas.
h) Fortalecimiento de los sistemas
de observación y monitoreo hidrometeorológica en toda la provincia, para el
control efectivo de las condiciones de la temperie y el clima, la persistencia,
intensidad y frecuencia de eventos extremos y sus implicancias locales.
i) Concientización de la población
sobre la necesidad de plantear una nueva conciencia ambiental que permita
reducir los efectos nocivos del cambio climático y aumentar la capacidad de
adaptación.
En relación a los recursos hídricos:
I) Desarrollo de modelos
hidrometeorológicos que permitan obtener proyecciones apropiadas de las
variables atmosféricas e hidrológicas necesarias para el manejo de riesgos
ambientales, incluidos eventos extremos.
II) Evaluación de la capacidad de
adaptación del sistema de gestión del agua bajo las proyecciones
hidrometeorológicas disponibles, y desarrollo de estrategias.
III) Estudio de la capacidad de
infiltración y captación de las precipitaciones esperadas. IV) Identificación
de los indicadores más sensibles al cambio climático.
V) Directrices para incorporar en
los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a
los impactos del cambio climático en los planes y proyectos relacionados con el
sector hidrológico.
En relación a la salud:
I) Evaluación del efecto del cambio
climático en la salud, teniendo en cuenta las proyecciones de la estructura
socioeconómica.
II) Cartografía de las zonas más
vulnerables para la salud humana bajo los distintos escenarios socioeconómicos
y de cambio climático.
III) Desarrollo de planes de
actuación en salud pública basados en sistemas de vigilancia ambiental y
emisión de alerta temprana, que permitan la identificación de situaciones de
riesgo sanitario.
IV) Desarrollo de programas de
vigilancia y control específicos, con respecto a enfermedades infecciosas, de
transmisión vectorial, de origen hídrico y por contacto con personas y animales
infectados y de los trastornos derivados de las olas de calor en la provincia.
V) Seguimiento de los patrones de
transmisión de las enfermedades infecciosas.
VI) Desarrollo de actividades
dirigidas a aumentar la concientización y participación ciudadana en todas las
actividades relacionadas con el cambio climático y sus implicaciones en la
salud humana.
En relación al sector industrial y
energético:
I) Evaluación de los impactos sobre
la matriz y demanda energética como consecuencia del cambio climático, bajo los
distintos escenarios.
II) Implementación de modelos y
acciones tendientes a reducir los impactos negativos de la demanda energética
derivada del cambio climático.
III) Evaluación de la vulnerabilidad
de los sistemas de transmisión energética ante los distintos escenarios de
cambio climático, especialmente, ante eventos climáticos extremos.
Por lo expuesto se propone la
realización de una ronda de consulta para la elaboración de una ley por la que
Córdoba actualice su legislación en lo que respecta a cambio climático,
asumiendo los compromisos nacionales y garantizando los derechos de la
ciudadanía.
Proyecto presentado a la Comisión de Asuntos Ecológicos de la Legislatura de Córdoba el
martes 17 de febrero de 2015, por Área Estado, Ciudadanía y Justicia Ambiental,
IIFAP-UNC.
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